REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2009-001108.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano AREVALO ANTONIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.636.849, domiciliado en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de éste domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Un (01) Baño, edificada con paredes de bloque de adobe, techo de zinc y pisos de cemento pulido con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (94,86 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (373,32 Mts.2), ubicadas en la Calle La Rinconada, Sector Santo Domingo de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de José Mendoza; SUR: Parcela de Clara Lucena; ESTE: Calle La Rinconada que es su frente y OESTE: Parcela de Joel Dorantes. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ENDYS ENRIQUE CORDERO FLORES y ADA ISABEL CARRASCO de SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.941.809 y 6.690.013, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce el ciudadano AREVALO ANTONIO ACOSTA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.