REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-F-2009-000117.-

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Juzgado en fecha Ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009), presentada por el ciudadano TEODORO JESUS MELENDEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.700, asistido por la abogado en ejercicio MILAGRO RIERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 69.145, en relación a la disolución del vínculo conyugal con la ciudadana ZUBEL YELITZA LOPEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.619.224, del mismo domicilio, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que tienen más de Cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, que durante la unión no procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar. La misma fue admitida en fecha Catorce (14) de Diciembre de 2.009, en donde se acordó la Citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 16-12-2009, se libró la correspondiente Boleta de Citación al Fiscal VIII del Ministerio Publico. Consta al folio 06 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal VIII del Ministerio Público. Consta al folio 08 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada. Consta al folio 11 escrito de contestación de la demanda.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, realizada por el ciudadano TEODORO JESUS MELENDEZ BARRIOS, antes identificado, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana ZUBEL YELITZA LOPEZ MELENDEZ, antes identificada. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros, Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 16 de Diciembre de 1.996, inserta bajo el Nº 11, Folio 12 Frente, en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Carora, Veinticinco (25) de Febrero de 2.010 Años: 199º y 151º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2010, se publicó siendo la 08: 30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.