REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000092-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARCOS NAVA MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 144.617, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSE PEREZ MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.961, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Sala, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Un (01) Baño, construida con paredes de bloque de concreto, friso liso, techo con estructura de madera, cubierta de riple, piso de cemento pulido y cerámica con un área de construcción de CUARENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (45,76 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON DOS METROS CUADRADOS (292,02 Mts.2), ubicadas en la Calle Mérida con calle Barquisimeto, Barrio Santo Domingo, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 119-06-29; SUR: Calle Mérida (Frente); ESTE: Parcela Nº 119-06-15 y OESTE: Parcela Nº 119-06-17. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MARIA FIDELINA CORONEL de GONZALEZ y ONEYDA JOSEFINA CRESPO de MONTES DE OCA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.443.431 y 9.091.119, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano MARCOS NAVA MOSQUERA, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 85-2010, se publicó siendo las 10:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.