REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º


ASUNTO: KP12-S-2010-000090-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.630.718, de éste domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LEOPOLDO NAVAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 17.372, del mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Una (01) Planta, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes especificaciones: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto; Acabado de Paredes: Friso Liso; Pintura de Paredes: Caucho; Estructura de techo: Madera con Cubierta de Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; Ventanas: Aluminio/Vidrio; Instalaciones Eléctricas: Rudimentaria; Puerta: Hierro; con un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (83,82 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (536,36 Mts.2), ubicadas en la Urbanización El Estadium, Calle 04 con Calle 01, de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela Nº 126-12-11; SUR: Calle 02; ESTE: Parcelas Nº 126-12-15, Nº 126-12-16 y Nº 126-12-17 y OESTE: Parcela Nº 126-12-19. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos NORMA LISBETH OROPEZA LOPEZ y JOSE GREGORIO RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.852.323 y 5.939.531, respectivamente, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en la Población de Aregue, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSE LUIS ALVAREZ REYES, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 151º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 84-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.