REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP12-S-2010-000064.-

La ciudadana PROVIDENCIA DEL CARMEN MELENDEZ de CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.938.473, de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio ZULAY MARBEL PERDOMO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 43.727, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 205, Folio 07 Vto., de fecha 26 de Septiembre de 1963, llevado por ante dicho Despacho; por cuanto se incurrió en el error al omitir el segundo apellido de su madre como “JULIA DEL CARMEN PEREIRA” siendo lo correcto “JULIA DEL CARMEN ALMAO PEREIRA.”
La solicitud se admitió resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento antes descrita y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público en relación a lo solicitado, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asienten correctamente en el Acta de Nacimiento de la solicitante donde dice: “JULIA DEL CARMEN PEREIRA” debe decir “JULIA DEL CARMEN ALMAO PEREIRA.” En consecuencia, se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia al interesado y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintidós (22) de Febrero de 2010. Años 199º y l51º.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 82-2010, se publicó siendo las 09:00.a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO