REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO Nº KP12-S-2010-000042.-
La ciudadana MARIA ANTONIA VASQUEZ de MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.377.570, de éste domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEXANDER RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo ciudadano JOSE HIPOLITO MEZA REINOSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.392.960, la cual se encuentra inserta por ante la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el Nº 265, de fecha 08 de Junio del año 2008; por cuanto se incurrió en el error al asentar mi nombre como “MARI ANTONIA VASQUEZ” siendo los correcto “MARIA ANTONIA VASQUEZ de MEZA.”
La solicitud se admitió acordándose resolver sumariamente, notificar al Fiscal del Ministerio Publico.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
De los recaudos acompañados a la solicitud y notificado el Fiscal VIII del Ministerio Publico, queda plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Defunción del causante JOSE HIPOLITO MEZA REINOSO, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente, el nombre de la cónyuge del causante, lo siguiente: donde dice “MARI ANTONIA VASQUEZ” debe decir “MARIA ANTONIA VASQUEZ de MEZA.” En consecuencia se ordena al Prefecto antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el acta de Defunción antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Veintidos (22) de Febrero de 2.010. Años 199 de la Independencia y 151 de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 81-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria,


Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.