REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, dos de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000001-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORBELYS JOSEFINA CHIRINOS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.943.242, domiciliada en el Caserío Palo de Olor, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres; asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, de este mismo domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa de Una (01) Planta, constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor, con las siguientes especificaciones: Estructura de la Construcción: Concreto; Tipo de Paredes: Bloque de Concreto, Acabado de Paredes: Friso Rustico; Pintura Paredes: Caucho; Estructura de Techo: Hierro; Cubierta de Techo: Zinc; Pisos: Cemento Pulido; Instalaciones Sanitarias: Sin Baño; Ventanas: Hierro; Instalaciones Eléctricas: Externas; Puertas: Hierro, Accesorios (Rejas): En Ventanas; Estado de Conservación: Regular, con un área de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON CINCO METROS CUADRADOS (55,05 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Rural, que posee una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (264,00 Mts.2), ubicadas en el Sector Palo de Olor, Parroquia Chiquinquirá, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Roberto Chirinos; SUR: Terreno de Roberto Chirinos; ESTE: Camino Vecinal que es su frente y OESTE: Terreno de Roberto Chirinos. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas MILAGROS ROSALIA HUERTA y LISBETH CAROLINA RAMIREZ SUAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.673.944 y 14.842.598, respectivamente, domiciliadas en el Caserío Palo de Olor, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana NORBELYS JOSEFINA CHIRINOS APONTE, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Dos (02) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 41-2010, se publicó siendo las 09:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.