REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diecinueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000086-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano GREGORIO MARCELO PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.345.207, de este domicilio; asistido por la Abogado en ejercicio MOREIDY ADRIANA CASTILLO ALVARADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.024, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, constante de Una (01) Sala, Dos (02) Habitaciones, Una (01) Cocina, Un (01) Baño, cuyas características son las siguientes: Estructura de Construcción de concreto, paredes de bloque de concreto, sin friso, estructura de techo de hierro, cuya cubierta es de acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones sanitarias simples, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas rudimentarias, puerta de hierro, accesorios puertas y ventanas, con un área de construcción de CUARENTA CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (40,93 Mts.2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUARENTA CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (40,93 Mts.2), ubicadas en el Barrio La Toñona, Callejón La Cancha, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón La Cancha; SUR: Casa-Solar Karina Meléndez; ESTE: Casa-Solar de Pedro Matar y OESTE: Casa-Solar de Cesar Pinto. Dichas bienhechurías tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos SORELYS NICARETH MOSQUERA MELENDEZ y GERBRAHIN DAVID QUINTERO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.343.110 y 15.673.225, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano GREGORIO MARCELO PINTO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 79-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.