REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, doce de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000022.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLIN COROMOTO LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.413.102, de éste domicilio; asistida por la Abogado en ejercicio ROCIO FIGUEROA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 90.340, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, Constante de Cuatro (04) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor y Una (01) Sala; construida con paredes de bloques de concreto y de arcilla, friso liso, estructura del techo de concreto, cubierta de concreto, pisos de cemento pulido, baño simple, puertas y ventanas de hierro, instalaciones eléctricas externas, con un área de construcción de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96,00 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (586,56 Mts.2), ubicadas en la Prolongación Calle 01 con Calle Bicentenaria, Barrio Simón Rodríguez de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Prolongación Calle 01 de la Pedro León Torres; SUR: Casa-Solar de Yasmely Flores; ESTE: Calle Bicentenaria y OESTE: Terreno de Silvia Lozada. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 23.589,35). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERMINDIA ROSA LOZADA de ARMAO y JOSE ENRIQUE MONTERO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.947.855 y 16.769.118, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARLIN COROMOTO LOZADA, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 71-2010, se publicó siendo las 08:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.