REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-S-2010-000076.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YOHMNY JOSE FLORES NELO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.778, Sector Matejey, Camino Real, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara; asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, Constante de Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y Un (01) Comedor en regular estado de conservación, dotada de servicios públicos de agua, electricidad y alumbrado, y Una (01) Galpón; construidas con paredes de bloque de bahareque y bloques de concreto, en parte de friso liso y sin frisar en otro, pintura lechada, techo de acerolit y zinc, pisos de cemento pulido y de tierra, la casa posee ventanas de hierro y puertas de hierro y entamboradas, el galpón sin rejas , techo de acerolit y piso de cemento pulido, con un área de construcción de DOSCIENTOS SIETE CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (207,48 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Rural, que posee una superficie de VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (21.379,73 Mts.2), ubicadas en el Sector Matejey, Camino Real, Parroquia Montaña Verde, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Campo Deportivo y Parcela de Arturo Rodríguez ; SUR: Parcela de Israel Flores; ESTE: Parcela de Arturo Rodríguez y OESTE: Camino Vecinal. Dichas bienhechurías tienen un valor de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos DORIS VIRGINIA CAMACARO y BENJAMIN JOSE MELENDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.306.497 y 14.377.953, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano YOHMNY JOSE FLORES NELO, antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 68-2010, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,
Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
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