REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, once de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2010-000071.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LAURA CASTRO MEJIAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 14.639.769, de éste domicilio; asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.222, del mismo domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en Una (01) Casa, Constante de Una (01) Habitación, Una (01) Sala y Un (01) Comedor; construida con paredes de bloques de concreto, techo de acerolit, piso de baldosa de arcilla y cemento pulido, con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (64,59 Mts.2) edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de CIENTO OCHENTA Y CINCO CON CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (185,46 Mts.2), ubicadas en la Calle 07D Salamanca con Calle 01, Sector Barrio Juan de Salamanca de la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Yolanda Meléndez; SUR: Casa-Solar de Raúl Meléndez; ESTE: Casa-Solar de Yolanda Meléndez y OESTE: Calle 07D Salamanca (Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ERIKA DEL ROSARIO DURAN ROJAS y LUIS EMILIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.768.186 y 10.130.874, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARIA LAURA CASTRO MEJIAS, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Once (11) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 70-2010, se publicó siendo las 11:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.