REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)
Carora, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2010-000069.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.848.920, domiciliada en la población de “La Pastora”, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio MARSIL GOMEZ TIMAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 52.932, de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias consistentes en Una (01) Casa de Habitación, constante de Tres (03) Habitaciones, Sala, Cocina, Comedor y Un (01) Baño, edificada con paredes de bloque de concreto, techo de acerolit y zinc y pisos de cemento pulido con un área de construcción de NOVENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (93,60 Mts.2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una superficie de NOVENTA Y TRES CON SESENTA METROS CUADRADOS (93,60 Mts.2), ubicadas en la Calle Principal de la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Eudocia Pérez; SUR: Parcela de Eudocia Pérez; ESTE: Parcela de Eudosia Pérez y OESTE: Calle Principal. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUCINDA RAFAELA ANTONIA GONZALEZ de ACOSTA y AREVALO ANTONIO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.639.428 y 9.636.849, respectivamente, domiciliados en la Población de La Pastora, Parroquia Cecilio Zubillaga, Municipio Torres del Estado Lara, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana YOLANDA MARIA GONZALEZ PEREZ, antes identificada. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurias en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Febrero de 2010. Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,

Abog. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 64-2010, se publicó siendo las 09:30 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.