REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 25 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 151°


La Ciudadana, YENNY CAROLINA AGUILAR MANZANO, venezolana, mayor, de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.315.074, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio, YESSENIA LOURDES HERRERA AGUERO, inscrita en el I. P. S. A bajo el Nº 114.823. Solicito la rectificación de la partida de nacimiento de YENNY CAROLINA AGUILAR MANZANO, por ante este juzgado el día 07 de Octubre del 2009, la cual se encuentra asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, en el Acta nº 272, folio número 274 Vto, de fecha de presentación 19 de Marzo de 1.993, en donde ella manifestó que aparece errado el primer nombre como JENNY CAROLINA siendo lo correcto: YENNY CAROLINA. Quien acompaño la solicitud marcada con la letra A, partida de nacimiento del Registró Principal del Estado Lara, de fecha 10 de Agosto de 2009, en donde queda expresado el nombre de la solicitante como YENNY CAROLINA. Marcada con la letra B, partida de nacimiento de la solicitante del Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco, de fecha 27 de Julio de 2009, en donde queda expresado el nombre erróneamente de la solicitante como JENNY CAROLINA. El 09 de Octubre del 2009, se admite cuanto a lugar en derecho, y se acuerda resolver sumariamente. El 09 de Octubre de 2009 se notifico a la Fiscalía del Ministerio Publico. El 12 de Febrero de 2010, El Alguacil de este Juzgado Consigno boleta de notificación ante la Fiscal Nº 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y se decidió resolver sumariamente.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa: UNICO: En el desarrollo del procedimiento se puedo observar en la partida de nacimiento del Registro Principal del Estado Lara, que aparece como YENNY CAROLINA, y tomando en consideración la buena fé de la solicitante, al manifestar que en todos los actos en general la conocen como: YENNY CAROLINA. Y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por



lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, estima procedente la presente rectificación de la partida de nacimiento y Así se Declara :

Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana, YENNY CAROLINA AGUILAR MANZANO, antes identificada y en consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de nacimiento inserta, en el acta nº 272, folio número 274 Vto., de fecha de presentación 19 de Marzo de 1.993. En el sentido que fue transcrito el primer nombre erróneamente de la ciudadana, JENNY CAROLINA AGUILAR MANZANO, siendo lo correcto YENNY CAROLINA AGUILAR MANZANO.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° y 151°.-


El Juez Provisorio,

Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos

La Secretaria,

Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.525/09
En la misma fecha siendo las 12 M. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.