REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara


Sanare, 19 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 150°

PARTES: MARIA WALDINA RIVERO contra PEDRO PABLO PARRA GONZALEZ

BENEFICIARIO: JOSE GREGORIO PARRA RIVERO

MOTIVO: EXTINCION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Previa revisión exhaustiva del presente expediente y por cuanto se desprende de la partida de nacimiento N° 222, folio 112 vto, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco; del beneficiario en la presente causa, ciudadano JOSE GREGORIO PARRA RIVERO; que el mismo ya alcanzo la mayoría de edad, por cuanto nació el 06 de Febrero de 1987; y no constando en autos la interposición de alguna de las excepciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado del Municipio Andrés Eloy de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con el articulo 383, ordinal b. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EXTINGUIDA, la obligación de manutención por parte del ciudadano PEDRO PABLO PARRA GONZALEZ, en beneficio de su hijo JOSE GREGORIO PARRA RIVERO. El Tribunal ordena la remisión del presente expediente al archivo Judicial. Cúmplase.-

El Juez Provisorio

Abog. Ender Rojas


La Secretaria del Juzgado

Abog. Caribay Goyo Lucena
Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.-

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo L.


Exp. N° 89/97