REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 19 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 150°

La Ciudadana DELLA SOLEDAD COLMENARES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.451.779, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER ANZOLA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.540, solicito la rectificación de acta de matrimonio entre los ciudadanos Wilson Rafael Liscano Garcia y Della Soledad Colmenarez, la cual se encuentra inserta en los libros de Actas de Matrimonios de este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, con el número 03, folio 37 vuelto del año de 1981. La cual comenzó con la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonios en donde se observo que aparece errado el apellido de la solicitante como DELLA SOLEDAD COLMENAREZ siendo lo correcto: “DELLA SOLEDAD COLMENARES”. Quien acompañó marcada con la letra A, acta de matrimonio, la cual contiene la transcripción errónea del apellido COLMENAREZ siendo lo correcto COLMENARES. Marcada con la letra B, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana DELLA SOLEDAD COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° 7.451.779. Marcada con la letra C, datos filiatorios correspondiente a COLMENARES DELLA SOLEDAD. Siendo admitida la solicitud de Rectificación Acta de Matrimonio, en fecha 09 de Febrero del 2010. Notificación a la Fiscalia del Ministerio Publico en fecha 09 de Febrero de 2010. El Alguacil de este Juzgado consigno boleta de notificación por parte de la Fiscal N° 17 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y se decidió resolver sumariamente.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Se puede observar una serie de documentos que acompañan a la solicitud en la cual queda claramente demostrado la transcripción errónea del apellido de la solicitante y con conocimiento de la causa y apreciando de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de Matrimonio y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud rectificación de Acta de Matrimonio, efectuada por la Ciudadana DELLA SOLEDAD COLMENARES, antes identificada y en consecuencia se ordena a este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio inserta bajo el número 03, folio 37 vuelto, del año de 1981. En el sentido que fue transcrito el apellido erróneamente de la ciudadana DELLA SOLEDAD COLMENAREZ, siendo lo correcto DELLA SOLEDAD COLMENARES.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Alfredo Rojas Ramos
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.544/10
En la misma fecha siendo las 12 M. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.