REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco
De la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Sanare, 18 de Febrero del 2.010
Años: 199° y 150°


La Ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORDERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.418.973, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARIN, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.401, solicito la rectificación de partida de nacimiento la cual se encuentra inserta en los libros del Registro Civil de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Lara y por la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 46, folio 24 fte., durante el año 1967 en el sentido que, erróneamente en la partida de nacimiento aparece errado el nombre del padre de la solicitante como “EMISAEL” siendo lo correcto: “MISAEL”. Acompaño copia fotostática certificada de partida de nacimiento de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA, datos filiatorios y acta de defunción del ciudadano MISAEL CORDERO. Fue admitida la solicitud en fecha 05 de Junio del 2009 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se ordeno librar oficio a la ONIDEX requiriendo datos filiatorios de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORDERO y resolver sumariamente. Al folio 17, consta oficio emanado de la Dirección General de Identificación y Extranjeria, Oficina Barquisimeto I. remitiendo los datos filiatorios de la ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORDERO SUAREZ. En fecha 24 de Septiembre de 2009, El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dicto sentencia Declinando la Competencia por el territorio a este Juzgado el presente expediente, a los fines de que siguiera conociendo de la presente rectificación. En fecha 09 de Octubre del 2009, se le dio entrada en el libro de entrada en este Juzgado bajo el Número 1526/09. Se acordó resolver sumariamente y se notifico al Ministerio Publico.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, estima procedente la presente rectificación de partida de nacimiento y Así se Declara.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud re rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la Ciudadana YRAIMA JOSEFINA CORDERO, antes identificada y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la partida de Nacimiento inserta bajo el bajo el N° 46, folio 24 fte., durante el año 1967, en el sentido que fue transcrito el nombre del ciudadano EMISAEL, siendo lo correcto MISAEL.- Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.010. Años 199° y 150°.-
El Juez Provisorio,
Abog. Ender Rojas
La Secretaria,
Abog. Caribay Goyo Lucena.
Exp. No. 1.526/09
En la misma fecha siendo las 11 y 00 a.m. se publicó la sentencia y se dejo copia.-
La Secretaria
Abog. Caribay Goyo Lucena.