REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Febrero del 2.010
Años 199° y 150°

PARTES: ISBELIA MARIBEL RODRIGUEZ APOSTOL contra JOHAN JOSE COLMENAREZ

BENEFICIARIAS: : omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por la ciudadana: ISBELIA MARIBEL RODRIGUEZ APOSTOL, en beneficio de las niñas: : omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra del ciudadano JOHAN JOSE COLMENAREZ, en la cual acordarón el monto de la obligación de manutención en beneficio de las niñas : omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cantidad de Bs. 300,oo mensuales e igualmente acordarón todo lo relativo a los gastos requeridos por las beneficiarias en la presente causa. Y por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

EXP. N° 1.531/10