REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 11 de Febrero del 2.010
Años 199° y 150°

PARTES: ADOLESCENTE: contra PASTOR ANTONIO GONZALEZ
omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
BENEFICIARIOS: ADOLESCENTE: omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Visto el Convenimiento suscrito por las partes en juicio, en la presente causa DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducido por el adolescente ,omisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su propio beneficio, en contra del ciudadano PASTOR ANTONIO GONZALEZ, en la cual acordarón el monto de la obligación de manutención en beneficio del adolescente . Y por cuanto la misma nomisión del nombre de los niños conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescenteo es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles en litigio.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente vigente y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, dándole el carácter de cosa juzgada. Cúmplase.-

El Juez Provisorio,

Abog. Ender Rojas

La Secretaria

Abog. Caribay Goyo Lucena

EXP. N° 1.467/09