REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 22 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 51-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DILCIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V.- 11.434.730, asistida por el abogado José Torres Herrera, Inpreabogado Nº 106.569, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de Terreno Municipal, que mide 25,00 metros de frente por 25,00 metros de fondo, para un área total de SEISCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (625 M2), unas bienhechurías con un área de construcción de cuarenta y dos metros cuadrados (42,00 m2), constituidas por una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera, ubicado en el Sector El Pegón, Parroquia José María Blanco Municipio Crespo del Estado Lara, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechurías de Maryelin Chávez; SUR: Con calle; ESTE: Con bienhechurías de Aída Chávez y OESTE: Con la vía Duaca. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00). Equivalente a 327,27 unidades tributarias y las vengo ocupando hace 1 año.
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carmen Victoria Pérez y Darwin Rafael Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.849.879 y 11.428.603 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DILCIA PASTORA RODRIGUEZ CHAVEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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