REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 44-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: PORFIRIO JOVITO DURAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad número V.-6.369.532, asistido por el abogado Gerardo Alcalá, Inpreabogado Nº 23.496, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de Terreno Nacional, que mide once metros de frente por treinta y siete metros de fondo, lo que hace una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS (407 M2), unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de adobe, piso de cemento, techo de zinc, constante de una sala, comedor, una cocina, dos habitaciones, sembradío de 10 matas de aguacates y 10 matas de cambures, un pozo de agua con aros y una bomba de agua; cercada de alambres de púas y estantillos de madera; dichas bienhechurías están ubicadas el Caserío Batatal , Parroquia Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Duaca-Aroa; SUR: Con bienhechurías de Amaro Mesa; ESTE: Con bienhechurías de Ambrosio Delgado Chacon y OESTE: Con bienhechurías de Maria Flor Navas Castillo . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: José Gonzalo Romero Perdomo y Ramón Aurelio Villanueva, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.594.006 y 14.160.861 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de PORFIRIO JOVITO DURAN, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-