REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 18 de Febrero del Dos mil Diez.
199º y 150º
ASUNTO: 42-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YESENIA JOSEFINA TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad número V.-16.139.028, asistida por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de Terreno Ejido, que tiene un área de CIENTO TREINTA Y SEIS CON TRES METROS CUADRADOS (136 M2) aproximadamente, ubicado en la calle 19 entre callejón 11, Sector La Sabanita II, Parroquia Freitez Municipio Crespo Estado Lara, dichas bienhechurías están constituidas así PRIMERO: Una casa construida con paredes de bloques, piso de caico y techo de Acerolit, distribuida de la siguiente manera: 2 habitaciones, sala, comedor, cocina empotrada, un baño con cerámica, lavadero, puertas y ventanas con vitrales, con protector y un garaje, totalmente frisada; SEGUNDO; Un local que mide 4,05 metros de ancho por 6,20 metros de largo, construido con paredes de bloques, piso de caico, techo de platabanda, consta de 2 plantas, en la PLANTA ALTA tiene 2 cuartos, una puerta y 2 ventanas y la PLANTA BAJA es un Local comercial que tiene una puerta Santa María con un protector y un baño, todo esta cercado con bloques, tienen instalación de aguas negras, aguas blancas y electricidad 220 empotrada y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,97 metros con vereda de acceso; SUR: En línea de 15,30 metros con bienhechurias de la Familia Tovar; ESTE: En línea de 8,75 metros con bienhechurías de Maribel Parisca y OESTE: En línea de 9,25 metros con calle 19, que es su frente. Todo con un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Maribel Antonia Parisca Gómez y Juan Bautista Colina Torrealba, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.399.111 y 1.151.453 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de YESENIA JOSEFINA TOVAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ
Abg. Luís Rafael Alejos Pineda
EL SECRETARIO
Abg. Richard Alexander Valera
LRAP/anglenis-
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