REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 10 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 62-2010
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: OSCAR LUIS PEROZA y DOMINGO ANTONIO PEROZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titular de las Cedulas de identidad número V.-6.791.752 y 7.459.607 respectivamente, asistidos por la abogada Lesbia Rafaela Vargas, Inpreabogado Nº 51.487, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mi ahorro desde hace más de 20 años, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene un área de DOSCIENTOS VEINTIUNO CON DIEZ METROS CUADRADOS (221,10 M2) aproximadamente, ubicado en la Carrera 10 entre calles 18 y 19, Sector la Sabanita, Parroquia Freitez Municipio Crespo del Estado Lara. Dichas bienhechurías están constituidas por PRIMERO: Una casa construida con paredes de bloques y adobe, piso de cemento, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: Tres (03) dormitorios, sala, cocina, comedor, un baño, tiene una puerta de madera y una de hierro, ventanas y puertas con protector. SEGUNDO: Un anexo, que se encuentra al fondo de terreno que mide 6,70 metros de frente por 5,80 metros de fondo de construcción, techado con laminas de zinc, paredes de bloques y bahareque y piso de cemento y la cerca de bloques, ubicad por el lado Oeste del Terreno, es de nuestra propiedad y las de los lados Sur y Oeste son de los Colindantes y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 6,70 metros con carrera 10, que es su frente; SUR: En línea de 6,70 metros con Bienhechurías que son o fueron de Clemencia Querales; ESTE: En línea de 33 metros con Bienhechurías que son o fueron de Tomas Peña y OESTE: En línea de 33 metros con Bienhechurías que son o fueron de Carmen Alvarado. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: D`amico Alvarado Ali Alcides y Barrada Guanipa José Andrés, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 439.883 y 2.089.834 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de OSCAR LUIS PEROZA y DOMINGO ANTONIO PEROZA antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera





LRAP/anglenis-