REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 02 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 59-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DIOCELINA FRANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad número V.-7.444.054 , asistida por el abogado Pastor Mújica, Inpreabogado Nº 90.365, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de Terreno Ejido, ubicado en la calle 1 entre carrera 7 y Carretera Barquisimeto-Duaca del Barrio Moroturo, de la Población de Duaca, Parroquia Freitez, del Municipio Crespo del Estado Lara, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa Metros Cuadrados (90 M2) , la bienhechurías consistente en lo siguiente: Una casa que mide seis metros (6mts) de ancho por trece metros (13mts) de largo, para una superficie aproximada de Setenta y Ocho metros cuadrados (78 M2), construida con paredes de bahareque, piso de cemento, techada en zinc, conformada por tres (3) habitaciones, un corredor, cocina-comedor, un baño y el lavadero; el terreno se encuentra cercado con alambre de pías sustentado por estantillos de madera y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por el ciudadano Agustín González; SUR: En línea de quince metros (15 mts) con terreno ocupado por la ciudadana María Vargas; ESTE: En línea de seis metros (6mts) con terreno ocupado por el ciudadano Encarnación Reinoso; y OESTE: En línea de seis metros (6 mts) con la calle 1 que es su frente . Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) .
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Teresa de Jesús Alfaro de Betancourt y Fernando Antonio Betancourt Betancourt, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.268.070 y 3.314.653 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de MARIA DIOCELINA FRANCO PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-