REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 54-2010
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ROSO ATACHO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de identidad número V.-1.232.663, asistido por el abogado Henry Alfonso Nielsen Guillen, Inpreabogado Nº 16175, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, sobre una lote de perteneciente a la Sucesión Segura, que tiene una superficie aproximada de DOS MIL SETENTA METROS CUADRADOS (2070,00 Mts2), ubicado en el callejón principal del Barrio La Pica, Duaca, Parroquia Buenaventura Freitez, Municipio Crespo, estado Lara, unas bienhechurías que constan de Una casa paredes de Bloques, techada de Acerolit, Pisos de cemento, matas de Aguacates, Guanábana, Guayaba, Ciruela, Cambur, Mamón, Limón y Mandarina, cercas de alambres de púas perimetralmente y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de Sesenta y Nueve metros (69,00 mts) con el callejón Principal del barrio; SUR: En línea de Sesenta y Nueve metros (69,00 mts) con ocupaciones y bienhechurías de Yumary Olivares ; ESTE: En línea de Treinta metros (30,00 mts) con ocupaciones y bienhechurías de Yoel Olivares y OESTE: En línea de Treinta metros (30,00 mts) con ocupaciones y bienhechurías de Jesús Jiménez. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de CIENTOCINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: María Eliberta Godoy y Eladio Zenón Olivares Álvarez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.015.494 y 6.077.468 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de ROSO ATACHO ALVAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-