REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRESPO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Duaca, 05 de Marzo del Dos mil Diez.
199º y 151º
ASUNTO: 36-2010
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DULCE MARIA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de identidad número V.-5.609.213, asistida por el abogado Lino Antonio Paniccia, Inpreabogado Nº 126.177, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, que he venido fomentando a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mi ahorro sobre una lote de terreno ejido unas bienhechurías consistente en una casa de cinco (5) habitaciones, seis (6) baños con pocetas, duchas, lavamanos, porcelana en paredes y pisos, corredor con techo de zinc y piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisadas y pintadas, techo de zinc y pisos de cemento, remodelación de la cocina, puertas y protectores de hierro, construcción de pared de bloques de cemento en la parte norte del terreno de sesenta metros de largo por dos con cincuenta metros de alto (60 x2,50 mts), instalación de luz eléctrica y tuberías de aguas blancas, totalmente cercada con bloques de cemento. Dichas bienhechurías se encuentras plantadas sobre una superficie aproximadamente treinta metros de frente por sesenta metros de fondo (30x60 mts) es decir, una totalidad de Mil ochocientos metros cuadrados (1.800 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron de familia Vitos; SUR: Terrenos y bienhechurías que son o fueron de familia Sandoval Parra; ESTE: Terrenos y bienhechurías que son o fueron de Rafael Colmenarez y Mario Álvarez y OESTE: Calle 9 que es su frente. Siendo el costo de las referidas bienhechurías la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) .-
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Pablo Jesús Betancourt González y Anzola Víctor Miguel, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 12.024.105 y 10.770.120 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de DULCE MARIA PERDOMO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
EL JUEZ

Abg. Luís Rafael Alejos Pineda




EL SECRETARIO

Abg. Richard Alexander Valera






LRAP/anglenis-