REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 3.406-09

En fecha 05 de Noviembre de 2009, los ciudadanos: MARÌA EULALIA RIVERO PERLAEZ y FRANCISCO PASTOR ADAM FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.372.905 y V-7.419.515 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada LUISA RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.070, presentaron ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, escrito que cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió por Distribución a esta Instancia Judicial el conocimiento de esta causa, admitiéndose en fecha 10 de Noviembre de 2009 por SEPARACIÒN DE CUERPOS. Por auto del Tribunal de fecha 24 de Noviembre de 2009, se revoca por contrario Imperio el auto de admisión de fecha 10-11-2009 y se deja sin efecto las actuaciones subsiguientes al auto revocado. En la misma fecha se admite correctamente la solicitud de DIVORCIO por ruptura prolongada de la vida en común, basada en el artículo 185-A del Código Civil y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de Estado Lara.
En fecha 09 de Diciembre de 2009, fue debidamente notificada la Fiscal 17º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 18 de Enero de 2010, la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:


UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos MARÌA EULALIA RIVERO PERLAEZ y FRANCISCO PASTOR ADAM FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos. V-7.372.905 y V-7.419.515 respectivamente, por ante la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 01 de Febrero de 1986, acta N° 13, folio 17 Vto., de los libros de Registro de matrimonios llevado en dicho Despacho. Durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, en la actualidad, todos mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año 2.010. Años: 199° y 150°.
La Juez


Abg. Coromoto J. de Del Nogal

El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya