REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2009-012526

“VISTOS”

La ciudadana MARIA MERCEDES MORENO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.557.998 de este domicilio, asistida por la Abogada DANNYS ANAID CORDERO MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.104, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, la cual corre inserta bajo el N° 428, folios N° 24 vto de fecha del año 1.956, llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto la solicitante afirma que adolece del siguiente error: "Que en su Acta de Nacimiento que se encuentra asentada en la Parroquia Concepcion del Municipio Iribarren del Estado Lara, se señala que para la fecha que contrajeron matrimonio no poseian cedula de identidad, por ello anexa el acta de matrimonio y cedula de identidad de los contrayentes, donde la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO DE MARTINEZ se identifica con cedula de identidad N° 3.557.998 y el ciudadano JUAN DE MATA MARTINEZ GALINDEZ se identifica con cedula de identidad N° 414.477. Solicito ante este Tribunal considere sea rectificado el error planteado. La solicitud se admitió en fecha 22-10-2009. Se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 06-11-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado por la solicitante en el Acta de Matrimonio que para la fecha que contrajeron matrimonio no poseian cedula de identidad, por ello anexa el acta de matrimonio y cedula de identidad de los contrayentes, donde la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO DE MARTINEZ se identifica con cedula de identidad N° 3.557.998 y el ciudadano JUAN DE MATA MARTINEZ GALINDEZ se identifica con cèdula de identidad N° 414.477. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA MERCEDES MORENO DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.557.998 de este domicilio y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren y al Registrador Principal del Estado Lara estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, inserta bajo el N° 428, folios N° 24 vto del año 1.956, llevados por ante la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.------------------------------------------------------------- Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del 2.010. Años: 199º y 150º.-------------------------------------------------------
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,


Abg. NATALI CRESPO QUINTERO