REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO: KP02-S-2009-014177

“VISTOS”
La ciudadana: MARY BELEN MEDINA ARMEYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.384.377, de este domicilio, a través del Abg. RICARDO DIAZ MOYANO, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 114.330, solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 31, folio 16 fte, del año 1956. Expedida la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, por cuanto adolece del siguiente error: Se señalo que es hija de MARIA DE LOS REYES ALMEYA, cuando lo correcto es: MARIA DE LOS REYES ARMEYA. Este error se puede desprender del acta de nacimiento de mi madre expedida por el Registrador Principal del Estado Lara, donde se observa su apellido como ARMEYA y no ALMEYA. Acompañó partida de nacimiento. La solicitud se admitió en fecha 06-11-2009, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se verificó en fecha 15-06-2009. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo esta la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que cuando se asentó en el Acta de Nacimiento del ciudadano MARIA DE LOS REYES ALMEYA, cuando lo correcto es: MARIA DE LOS REYES ARMEYA. Por consiguiente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara a estampar la debida nota marginal en la Partida de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 31, folio 16, fte, durante el año 1956, de los libros respectivos. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los once días del mes de Enero de 2010. Años: 199° y 150.-(cmv01)
La Juez Temporal,

Abg. LUZ MARIA VILLARROEL La Secretaria,

Abg. Natali Crespo Quintero

Seguidamente se libraron oficios.-
La Sec.