REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dos (02) de Febrero  de dos mil Diez
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-002575
 
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.798.----------------------------------------------------------------------------------------
 
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO FIGUEROA inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90-008------------------------------------------------------------------------------------------
 
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ,  titular de la Cédula de Identidad  N° 5.244.995.-------------------------------------------------------------------------
 
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA Abg. MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros.  104.014, 35.137 y 35.604, respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
MOTIVO: DESALOJO DE  INMUEBLE
 
             La  presente  demanda  se  inició  por  auto de  admisión de   fecha  01-07-2009,  por motivo del Juicio  DESALOJO DE  INMUEBLE, intentado por  el  ciudadano  JOSE RAFAEL FIGUEROA, titular de la cedula de identidad Nº 7.319.798,  asistido  por  el  Abogado  ANTONIO  FIGUEROA,  inscrito  en  el I.P.S.A  bajo  el  Nro. 90.008,   en contra  del  ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad  N° 5.244.995.  Expone el demandante que  como propietario de un local comercial ubicado en la carrera 1 esquina de la calle 11, Nº 11-09, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren, según  se  evidencia de documento que anexó marcado con la letra “A”  celebró un Contrato de Arrendamiento ante la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto,  en fecha 25 de Abril de 2007, con  el   Ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ,  ya  identificado,  el cual  tenía  una duración  de  1 año fijo contados a partir del 01-01-2002 hasta el 31-12-2002 y que posteriormente se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado. Señala el demandante que el Ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ, realizó  el   pagos de los cánones de arrendamiento a través del procedimiento consignatario en el Tribunal Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  según consta en el expediente Nº KP02-S-2004-3647 y  que desde el mes de Junio de 2008 hasta la presente fecha no realizo pago alguno de los cánones de arrendamiento correspondiente a doce  (12) mensualidades consecutivas evidenciando en la hoja control de Cuenta de Ahorro que anexó marcado con la letra “B”. Por  todo  lo  expuesto  y con  fundamento  en el artículo 34 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios vigente  procede  a   demandar al ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ,  al  desalojo de su local comercial arrendado a tiempo indeterminado, por cuanto afirma que el arrendatario ha dejado de pagar el arrendamiento correspondiente a Doce (12) mensualidades consecutivas. Así mismo demanda al pago de daños y perjuicios,  al pago de los cánones de arrendamiento adeudados y no cancelados hasta la presente fecha, por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (Bs. 3.600,00) resultado de la multiplicación  del canon de arrendamiento mensual que pactaron en TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por Doce (12) meses. Estimó su  pretensión  en  la  cantidad de   TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.600,00) más el pago de los cánones de arrendamiento que se sigan acumulando hasta la sentencia definitiva, más el pago de las costas y costos que origine el juicio. -------------------------------------------------------------------------------
 
             Admitida  la  demanda se  ordenó  emplazar  al demandado  cursando   diligencia suscrita  por el  Alguacil al  folio  13,  donde   consigna  compulsa y recibo de  citación  sin  firmar  por  los  motivos  que  expuso en su diligencia,  por  lo cual  y de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil el Tribunal dispuso que la Secretaria librara boleta de notificación verificándose  la  misma  al  folio  17.---------------------------------------------------------
 
            Al   folio  19,  cursa  poder  Apud Acta  otorgado  por  el demandado  a las Abogadas MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 104.014, 35.137 y 35.604, respectivamente.------------------------------------------------------------
 
                A los  folios  21, 22  y  23,  cursa  escrito que  contiene  la  contestación de  la  demanda y opuso  las  cuestiones previas   contenidas  en  el Artículo  346, Ordinal  6º del Código de Procedimiento  Civil,  asimismo  consigno anexos desde el folio 24 al 114.---------------------------------------------------       
 
               Abierto  el  juicio  a  pruebas  la parte actora promovió las  suyas  las  cuales  se  admitieron  en  su  oportunidad,  librándose  como  prueba  de  informes  comunicación dirigido al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Iribarren del Estado Lara,  bajo el  Nro.  1059  de fecha  12-11-2009.-------------------------------------------------------------
 
      En el día de hoy  oportunidad  para  dictar  sentencia  en la presente  causa,  este  Tribunal  acuerda  diferir  la  misma para el  QUINTO  DIA DE DESPACHO  DESPUES DE  QUE  CONSTE  EN  AUTOS  LA  PRUEBA DE  INFORMES  librada  con    oficio Nro. 1059.------------------------------------------------
 
Al folio  147  cursa  la  resulta  de  la  prueba  de  informes.-------------------
 
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:---------------------------------------------------------------------------------- 
 
UNICO:
 
Consta en autos  que en fecha  primero de Julio del año dos mil nueve fue admitida demanda que fue estimada en tres mil seiscientos bolívares  fuertes (Bs. F. 3.600,oo), equivalentes a sesenta y cinco coma cuarenta y cinco unidades tributarias (65,45 U.T.), en la que la parte actora alega haber celebrado contrato con la parte demandada identificada en autos; el cual,  a su decir, tiene  por objeto el arrendamiento  de un local comercial ubicado en la carrera 1 esquina de la calle 11, Nº 11-09, Barrio Unión, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara; y por el que las partes acordaron  por  concepto de canon de arrendamiento  la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 300,oo), los cuales, según afirma, la parte demandada a dejado de pagar desde el mes de Junio del año dos  mil   ocho hasta la fecha de la admisión de la demandada; aún cuando lo habían acordado en el contrato que fue autenticado ante  la Notaría  Pública Tercera de Barquisimeto en fecha veinticinco de Abril del año dos mil siete, inserto bajo el Nº 42, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, asegurando  que el contrato se celebró a tiempo determinado y luego se transformó en un contrato a tiempo indeterminado.  Acompañó  los originales del documento de propiedad de las bienhechurías y del documento de propiedad del terreno así como copia certificada de la Hoja de Control de consignaciones  realizada en el expediente Nº KP02-S-2004-3647  ante el  Juzgado Tercero del Municipio Iribarren  del Estado Lara por parte del demandado a  favor de la parte actora; documentales todos a los que se les brinda valor probatorio por cuanto no fueron impugnados ni tachados de falso; sin embargo, observa esta servidora que, el documento contentivo del contrato de arrendamiento celebrado  NO FUE ACOMPAÑADO AL ESCRITO LIBELAR, aún cuando  ese documento sería el instrumento fundamental de la demanda; lo  que en efecto contraría lo establecido en el articulo 340.6 del Código de Procedimiento Civil, por lo que  la parte actora incurrió en la causal de inadmisibilidad establecida en el articulo 341 del precitado Código; razón por la que se declara INADMISIBLE LA DEMANDA y no se hace pronunciamiento alguno sobre cualquier otro asunto Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------
 
	DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda que por motivo de Desalojo de Inmueble intentado por el ciudadano: JOSE RAFAEL FIGUEROA,   asistido por el Abg. ANTONIO FIGUEROA, contra  del ciudadano ALFREDO JOSE RODRIGUEZ,  a través de sus Apoderadas Judiciales Abg. Abg. MIRVIC GARCIA ESCALONA, SOUAD ROSA SAKR SAER Y MAGALY SÀNCHEZ DURAN,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  ---------------------------------
 
	No hay condenatoria en costas por la naturaleza de lo aquí decidido, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.-----------------------------------------------------------------------------------------
 
           Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad  con  el Artículo  251 del Código  de  Procedimiento  Civil, con la advertencia que una vez conste en autos la última notificación de las partes,  comenzarán a correr los lapsos procesales a fin de que interpongan el recurso que consideren conveniente hacer contra dicha decisión.---------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dos (02) de  Febrero 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------------------------------------------
 
	     La  Juez   Temporal, 
 
 
             Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                      La  Secretaria, 
 
 
                  		     Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las  08:10 A.M. y seguidamente se libraron boletas de notificación. La     Sec. 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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