REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado  Cuarto del  Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, dieciocho  (18) de Febrero  de dos mil Diez 
 
199º y 150º
 
ASUNTO: KP02-V-2009-0003407
 
PARTE ACTORA: ABELARDO   FAKKES DRIJA,  titular  de  la  Cédula de  Identidad Nro. 7.351.677.------------------------------------------------------------------------
 
APODERADAS  DE  LA  PARTE ACTORA: SOUAD  ROSA  SAKR  SAER,  MAGALY  SANCHEZ DURAN  y  MIRVIC  CRISTINA   GARCIA,  Abogadas en ejercicio, inscritos  en el IPSA  bajos los  Nros. 35.137, 35.604 y 104.014,  respectivamente.-----------------------------------------------------------------------------------
 
PARTE DEMANDADA: ANTOUN  ABOUCHANAB  BALADI, venezolano,   titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.869.----------------------------------------
 
 
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE  COMPRA  VENTA
 
 
              En fecha  16 de  Septiembre    del  año  2009,  se admitió  la  demanda   por motivo del Juicio  CUMPLIMIENTO DE  CONTRATO DE COMPRA  VENTA  intentado  por  el  ciudadano  ABELARDO   FAKKES DRIJA,  titular  de  la  Cédula de  Identidad Nro. 7.351.677,  a  través de  su  Apoderada  Judicial  Abg.  SOUAD  ROSA  SAKR  SAER,  inscrita  en el IPSA  bajos el    Nro. 35.137 en contra  del  ciudadano:  ANTOUN  ABOUCHANAB  BALADI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.268.869.  Alega  que  su  mandante  adquirió   un  inmueble   tipo  apartamento  signado  con  el Nro. 1,  situado en la  primera  planta  del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”,  ubicado  en el cruce de  la  Avenida  Vargas con  carrera  19 de esta  ciudad de Barquisimeto;  con un  área  de   construcción  de  CIENTO  TREINTA  Y NUEVE  METROS  CUADRADOS  (139,00 mts.2)  comprendido  dentro   de los siguientes  linderos:  NORTE:  Fachada  Norte;  SUR:  Parte de  la  Fachada Sur;  ESTE:  Apartamento  Nro.  2;  y OESTE:   Fachada  Oeste.  Que  igualmente  le  corresponde  un  puesto  de  estacionamiento   signado con  el  Nro.  1,  que  el  mencionado  inmueble  le  pertenece   conforme  a  documento  protocolizado   por  ante  el    Registro  Inmobiliario    del Primer  Circuito  del Municipio Iribarren  del Estado  Lara, en fecha  16 de  marzo de  2009,  anotado  bajo  el Nro.  2009-381, Asiento  Registral   1 del inmueble  matriculado con  el Nro.   362.11.2.1.598,  correspondiente  al Libro  Real   del año  2009,  por  la  cantidad  de  CIEN  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs. F.100.000,00). Que  el  inmueble  le  fue  vendido  a  su mandante   por  el ciudadano  ANTOUN  ABOUCHANAB  BALADI,  ya  identificado.  Señala  que el vendedor se  comprometió  a  entregarle  el apartamento  a  su representada,  a partir  de  la  fecha  de  protocolización   del referido inmueble por  ante  el Registro  Inmobiliario respectivo,   pero  no  realizó  la  entrega  del  inmueble,   permaneciendo el  vendedor  en el  mismo;  señala  igualmente  que  su representado  realizó  innumerables  gestiones   para  que el vendedor   le  entregara   el inmueble  siendo  infructuosas   todas  las  conversaciones   y  gestiones    realizadas,  causándole   innumerables  daños y  perjuicios. Fundamenta  su  pretensión  en los  Artículos  1487, 1488, 1489, 1492 y 1264 del Código  Civil.  Por todas  las  razones  expuestas  es que  procede  a  demandar   como en  efecto  lo  hace   por  Cumplimiento  de  Contrato  de  Venta  al  ciudadano  ANTOUN  ABOUCHANAB BALADI,  ya  identificado,  a  fin de  que  convenga  o  a  ello sea  condenado por el Tribunal  en lo  siguiente:  1)  En  cumplir  con  la tradición  legal de  entregar  el  apartamento,  plenamente  identificado,   tal como se  comprometió   en el documento de  venta. 2)  En   entregar  los recibos cancelados   de  los  servicios  públicos  de  electricidad,  agua  y  condominio. Estimó  la  acción  en la  cantidad de   CIENTO  SESENTA   MIL  BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 160.000,00). Consignó  anexos  en  seis  (6)  folios  útiles --------------------------------------------La parte actora acompañó al escrito libelar   el documento de compraventa del inmueble antes identificado, el cual quedó  inscrito ante el Registro Público del  primer Circuito del Municipio iribarren del estado Lara en fecha dieciséis de marzo del dos mil nueve (16-03-2009)  bajo el Nº  2009.381, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.1.598 y correspondiente al Libro del Folio real del año dos mil nueve, así como, acompañó copia simple del poder para actuar en juicio a las profesionales del derecho  SOUAD  ROSA  SAKR  SAER,  MAGALY  SANCHEZ DURAN  y  MIRVIC  CRISTINA   GARCIA, identificadas en autos; documentales a los que se les brinda valor probatorio por no haber  sido impugnados o tachados de falsos Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------------
 
                     Admitida  la  demanda se ordenó  emplazar  al  demandado,  cursando diligencia  del  Alguacil  al folio 13, donde    manifiesta  que  el  demandado  se  negó  a  firmar el  recibo  correspondiente  a su  citación;  por  lo  el   Tribunal   acordó  su  notificación  de  conformidad  con el  Artículo  218  del  Código de  Procedimiento  Civil,  cursando   su  notificación  al  folio  17.----
 
            En  fecha   15 de  Diciembre  del  año  2009, el Tribunal  dejó  constancia  que  el  demandado  no  compareció  ni  por  sí   ni  por  medio  de  apoderado  a dar  contestación  a  la  demanda.------------------------------------------      
 
           Abierto  el  juicio a  pruebas  sólo la parte actora promovió las suyas.------------------------------------------------------------------------------------------------- 
 
           Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa y previa rogatoria a Dios y a la Santísima Virgen para que brinden sabiduría a esta servidora para decidir este asunto;  este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:-------------------------------------------------------------------
 
PRIMERO: Consta en autos que la parte demandada  aun cuando  le fue complementada la citación por cuanto no quiso firmar  la boleta de citación personal, no  contestó la demanda  la demanda ni promovió prueba alguna que le favoreciera  por lo que se consideran cumplidos los dos (2) primeros extremos de la institución de la confesión ficta; POR LO QUE ESTA SERVIDORA DEBE PASAR A  ANALIZAR SI  las pretensiones de la parte actora se encuentran ajustadas a derecho, ello según lo establecido en el artículo  362 del Código de Procedimiento Civil  Y ASÍ SE DECIDE.---------------
 
SEGUNDO: Como bien puede observarse la parte actora alega haber adquirido el inmueble constituido por el apartamento  signado  con  el Nro. 1,  situado en la  primera  planta  del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”,  ubicado  en el cruce de  la  Avenida  Vargas con  carrera  19 de esta  ciudad de Barquisimeto;  con un  área  de   construcción  de  CIENTO  TREINTA  Y NUEVE  METROS  CUADRADOS  (139,00 mts.2)  comprendido  dentro   de los siguientes  linderos:  NORTE:  Fachada  Norte;  SUR:  Parte de  la  Fachada Sur;  ESTE:  Apartamento  Nro.  2;  y OESTE:   Fachada  Oeste.  Que  igualmente  le  corresponde  un  puesto  de  estacionamiento   signado con  el  Nro.  1,  que  el  mencionado  inmueble  le  pertenece   conforme  a  documento original acompañado al libelo y  protocolizado   por  ante  el    Registro  Inmobiliario    del Primer  Circuito  del Municipio Iribarren  del Estado  Lara, en fecha  16 de  marzo de  2009,  anotado  bajo  el Nro.  2009-381, Asiento  Registral   1 del inmueble  matriculado con  el Nro.   362.11.2.1.598,  correspondiente  al Libro  Real   del año  2009,  por  la  cantidad  de  CIEN  MIL  BOLIVARES  FUERTES (Bs. F.100.000,00), afirmando  que aún cuando pagó el precio total de venta , tal como se evidencia en el documento  antes señalado y al que se le brinda valor probatorio por cuanto no fue impugnado ni tachado de falso; la parte demandada, identificada en este asunto como ANTOUN  ABOUCHANAB BALADI no le ha realizado la entrega del mismo y siendo que  las pretensiones de la parte actora  es que  la parte demandada sea condenada a  :  1)  Cumplir  con  la tradición  legal de  entregar  el  apartamento,  plenamente  identificado,   tal como se  comprometió   en el documento de  venta. 2)  A  entregar  los recibos cancelados   de  los  servicios  públicos  de  electricidad,  agua  y  condominio  y visto que según lo establecido en los  artículos  1486 y 1487 del código Civil Venezolano , las obligaciones del vendedor  es la tradición de la cosa y el saneamiento de la cosa vendida; esta servidora considera ajustadas a derecho las pretensiones de la parte actora y por ello  se condena  a la parte demandada a: --------------- 1)  Cumplir  con  la tradición  legal de  entregar  el  apartamento  signado  con  el Nro. 1,  situado en la  primera  planta  del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”,  ubicado  en el cruce de  la  Avenida  Vargas con  carrera  19 de esta  ciudad de Barquisimeto;  con un  área  de   construcción  de  CIENTO  TREINTA  Y NUEVE  METROS  CUADRADOS  (139,00 mts.2)  comprendido  dentro   de los siguientes  linderos:  NORTE:  Fachada  Norte;  SUR:  Parte de  la  Fachada Sur;  ESTE:  Apartamento  Nro.  2;  y OESTE:   Fachada  Oeste ,   tal como se  comprometió   en el documento de  venta. -----2)  A  entregar  los recibos cancelados   de  los  servicios  públicos  de  electricidad,  agua  y  condominio; Y ASÍ SE DECIDE ----------------------------------     
 
	DISPOSITIVA
 
	Por  las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal  Administrando Justicia, en Nombre de la República  Bolivariana  de Venezuela  y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda intentada por    ABELARDO   FAKKES DRIJA,  a  través  de  sus  Apoderados  Judiciales, Abogados:  SOUAD  ROSA  SAKR  SAER,  MAGALY  SANCHEZ DURAN  y  MIRVIC  CRISTINA   GARCIA,    respectivamente,   en  contra  del ciudadano  ANTOUN  ABOUCHANAB  BALADI,  todos  plenamente  identificados  en  autos.  En consecuencia  se condena  a la parte demandada a: ------------------- 1)  Cumplir  con  la tradición  legal de  entregar  el  apartamento  signado  con  el Nro. 1,  situado en la  primera  planta  del Bloque este del edificio “Residencias la redoma”,  ubicado  en el cruce de  la  Avenida  Vargas con  carrera  19 de esta  ciudad de Barquisimeto;  con un  área  de   construcción  de  CIENTO  TREINTA  Y NUEVE  METROS  CUADRADOS  (139,00 mts.2)  comprendido  dentro   de los siguientes  linderos:  NORTE:  Fachada  Norte;  SUR:  Parte de  la  Fachada Sur;  ESTE:  Apartamento  Nro.  2;  y OESTE:   Fachada  Oeste ,   tal como se  comprometió   en el documento de  venta. -----2)  A  entregar  los recibos cancelados   de  los  servicios  públicos  de  electricidad,  agua  y  condominio.-------------------------------------------------------------
 
	Se condena en costas a la parte DEMANDADA por haber resultado totalmente vencida, ello conforme a lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil vigente.----------------------------------------------------------------
 
	Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------
 
	Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los dieciocho (18)  días del mes de Febrero   del 2.010. Años: 199º y 150º.------------------------------------------------------
 
	         La  Juez   Temporal, 
 
 
	Abg. LUZ  MARIA VILLARROEL
 
	                                                               La  Secretaria, 
 
 
		                             Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
 
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 12:09 P.M.- 
 
				        La     Sec. 
 
 
 
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