REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-11223.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.644.984, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son Cien metros cuadrados (100 M2) comprendidos por una superficie de Diez metros (10 M) de frente por diez metros (10 M) de fondo, las bienhechurías miden cuarenta y ocho metros cuadrados (48 M2) comprendidos por una superficie de ocho metros (8 M) de frente por seis metros (6) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Virginia Mejia, SUR: terreno solo a futuro a simoncito, ESTE: calle 2, y OESTE: Yoleida Mogollón.- Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de zinc, con techo de zinc, piso de cemento, cerca y alambre, que se divide en dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, un (1) comedor, posee instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas, habitable para vivir.- Ubicadas en la avenida principal entre los álamos y barrio 5 de julio, la Hermandad calle 2, casa N° 106, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MARIA ANTONIA PEREZ Y YENNY TOVAR, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-
Siete (7)

7.982.298 Y V-12.884.944 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son
ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de YAMILETH DEL CARMEN CAMACARO JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: