REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de febrero de 2010
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-10369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, GLADYS PASTORA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.537.027, de este domicilio, asistida por el abogado, ITALO SUAREZ TROCOLI, I.P.S.A. Nº 119.652 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuyas dimensiones totales son de (136,78 M2) metros comprendidos por una superficie de Ocho con tres metros (8,3 M) de frente por dieciséis con cuarenta y ocho metros (16,48 M) de fondo, las bienhechurías miden sesenta y uno con veinticinco metros cuadrados (61,25 M2) comprendidos por una superficie de seis con quince metros (6,15 M) de frente por nueve con noventa y seis metros (9,96 M) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Omaira Martínez SUR: terreno ocupado por Lolimar Cordero, ESTE: callejón 6 OESTE: terrenos ocupado por Roger Jiménez.- Las bienhechurias consisten de una vivienda construida de paredes de bloque, con techo de madera, piso de cerámica, cerca de bloque y alambre, que se divide en tres habitaciones, una sala, una cocina, un baño, un porche y un comedor, con instalaciones eléctricas, servicios de aguas blancas y aguas servidas, habitable para vivir - Ubicadas en el barrio Colinas del Jebe II, sector el relleno callejón 6 casa N° 23, Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------------
UNICO:

Seis (6)

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOCSELY ORELLANA Y EMILRA PÉREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-16.642.183 Y V-3787234 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de GLADYS PASTORA VELIZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria Accidental:


Abog. Ilse Gonzales

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr. Acc: