REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-13997

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YENNY DEL PILAR MERCADO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.845.695, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SCARLET SOJO inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.078, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, unas bienhechurias que miden UNA HECTAREA CON DOSCIENTOS CINCUENTA METROS (1 HAS, 250 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados Encarnación Freitez SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Raúl Martínez, ESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Euclides Escalona y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Eloy Escobar. Dichas bienhechurias consistentes en una siembra de 5.000 matas de café, 100 matas de cambur, cercada totalmente por una cerca perimetrala de alambre de púas y estantillos de madera.- Ubicadas en el sector Matatere, casa S/N Rio Claro, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. F. 20.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos YURAIMA CASTILLO y ELIZABETH GARCIA SEQUERA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 14.094.489 Y V- 5.255.298, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor YENNY DEL PILAR MERCADO HERNANDEZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria,


Maria Milagro Silva.

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: