REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de febrero de 2010
Años: 199º y 151º

Asunto: KP02-S-2009-14525

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NILSE ESPERANZA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.926.010, asistido en este acto por el abogado en ejercicio MAURO GALLARDO ANDRADE inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 10.279, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, sobre unas bienhechurias, que construyó sobre una parcela de terreno EJIDO, que mide DIEZ METROS DE FRENTE (10,00 Mts) POR TREINTA Y CINCO METROS (35,00 Mts) de fondo para un area aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con carrera 1, que es su frente; SUR: con bienchechurias ocupada, ESTE: con terrenos ocupados por señor Luís James; y OESTE: con bienchechurias ocupadas por Marina Piña. Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloque, con estructura para segunda planta, techo de acerolit y piso de cemento, ventanas y puertas de hierro consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, y cuatro baños, un lavadero, un porche un garaje con techo de acerolit y piso de cemento, cercado con paredes de bloques y al frente rejas de de hierro y portón de hierro.- Ubicadas en el sector Las Rosas, Carrera 1 entre calles 2 y 3 casa N° 77 Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. F. 100.000,00).-
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------------------------


UNICO:

Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y MORAIMA CASTAÑEDA mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V- 11.369.921 Y V- 9.551.106 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor NILSE ESPERANZA TORRES, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.


La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza.
La Secretaria Acc

Abg. Ilse Gonzáles

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr acc: