Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: AMARILYS PASTORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.525.773, asistida por la abogada MAGALYS DEL CARMEN RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.220, en el cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la solicitante, insertas en los libros llevados por ante Registro Principal del Estado Lara, bajo los N° 3976, folio 216 se 14 de enero del año 1959; toda vez que en la primera se incurrió en error en el nombre de la solicitante como AMARILIS, siendo lo correcto AMARILYS. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión así como fotocopias de su cedula, fotocopia del carnet estudiantil, copia de libreta de ahorro, fotocopia de libreta cuenta de ahorro del banco exterior, fotocopias de tarjeta de crédito y debito, fotocopia de estado de cuenta, fotocopia del titulo superior, copias de certificación de notas, fotocopia de diploma, fotocopia de certificado, fotocopia de titulo técnico, fotocopia de cuenta individual, acta de trabajo, copia certificada de referencia personal, fotocopia certificada de la partida de nacimiento, de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: