Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana YOLANDA PASTORA LINARES TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.730.371, y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su causante, ciudadano: EULOGIO LINARES, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 246, folio 127 del año 1959; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar que dejó una hija reconocida de nombre DILCIA ROSA y dos hijos legítimos mencionando a HERNAN RAMON, siendo lo correcto que dejó una hija de nombre YOLANDA PASTORA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del acta de defunción en cuestión así como Partida de Nacimiento y de matrimonio del causante y declaración sucesoral. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y la publicación de Edicto en prensa. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las Partidas de Nacimiento así como del Acta de Defunción consignada, se