Visto el escrito de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos: NAIR COROMOTO URE DE GARCÍA, JANNY MARIBEL GARCÍA URE, JENNY DARIBEL GARCÍA URE, YARDELIS NAIR GARCÍA URE, DEIVIS ARMANDO GARCÍA URE, DAVID ARMANDO GARCIA URE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.604.450, V-12.241.287, V-12.709.082, V-13.464.943, V-19.884.913 y V-15.885.415 respectivamente, viuda, solteros, cónyuge e hijos, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ARMANDO ANTONIO GARCÍA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.542.351, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto Estado Lara, el día 20 de Febrero del año 2009, según consta en Acta de Defunción bajo el Nº 514, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara . Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.-------------------------------------------
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos: ZOILA BEATRIZ MACUALO y JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.729.830 y 7.350.516 , respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los