Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: LISBETH MERCEDES PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.430.199, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.343; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 612, folio 215 del año 1991; toda vez que en la misma se incurrió en error al asentar el numero de cedula del contrayente como 7.413.175, siendo lo correcto 7.413.173. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como copia de su cedula y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; documentos consignados, se evidencia plenamente el error al asentar el numero de cedula del contrayente como 7.413.175, siendo lo correcto 7.413.173; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la