Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: NELIDA ROSA ESCALONA DE SALABAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.734.414, asistida por el abogado MARELY FLORES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 57.533, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2219, folio 249 del año 1957; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre del padre de la solicitante como ROQUE ESCALONA, siendo lo correcto JUAN ROQUE ESCALONA ESCALONA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión así como epicrisis, copia certificada de partida de nacimiento del padre de la solicitante, acta de matrimonio de los padres de la solicitante, fotocopias de sus cedulas de identidad y datos filiatorios. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud, en el sentido de que fue asentado el nombre del padre de la solicitante como