Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por los abogados: NELSON TORRES MUÑOZ y DAFNE MARIA PEÑA MEDINA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 5.328 y 108.807, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano GERARDO ANTONIO ALVAREZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.653.607, en el cual solicita la rectificación de su Partida de Nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 4260, folio 178 del año 1969; toda vez que se incurrió en error al asentar el nombre de la madre del solicitante como COROMOTO BARCO DE ALVAREZ, siendo lo correcto PASTORA COROMOTO BARCO DE ALVAREZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de las partidas de nacimiento en cuestión así como datos filiatorios, partida de nacimiento y acta de matrimonio de la madre de la solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a las actas consignadas, se evidencia plenamente el error señalado en la solicitud,