Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: JUAN NEPOMUCENO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1763.978, asistido por la abogada: CARMEN ALVAREZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 126.110, en el cual se solicita la rectificacion de la partida de nacimiento de su hijoJOSE GREGORIO ALVAREZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, y la rectificacion de su acta de matrimonio en los libros llevados por ante el Registro Principal y la parroquia CONCEPCION del estado lara, bajo el No. 4093, folio 217 frente del año 1960 y en el acta de matrimonio corre en los libros del registro principal y la parroquia Santa Rosa bajo el No. 53 del año 1960 toda vez que en ella incurrio en erro el nombre de su progenitora como CARMEN DEOGRACIA FREITEZ DE ALVAREZ, siendo lo correcto DEOGRACIA DEL CARMEN FREITEZ . Igualmente solicito la rectificacion de su acta de matrimonio la cual cursa en los libros del registro principal y la PARROQUIA SANTA ROSA bajo el No. 53 del año 1960. A tal efecto lo acompaña la solicitud fotocopia de la cedula de identidad de su progenitora partida de nacimiento del hijo del solicitante, acta de matrimonio del solicitante, copia ceritifcada del acta de defuncion. Admitida la solicitud, se acordó la notificacion del Fiscal del M;inisterio Publico. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal iobserva: