REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP12-F-2008-000022
SOLICITANTES: LILIANA CAROLINA SERRADA TUA y
GUEUDYS ANTONIO GUTIERREZ ADAN
ABOGADOS ASISTENTES: LUIS CHIRINOS CAMPOS Y
MARISEL POTENZA DAVILA
Este Tribunal se pronuncia con motivo de la Solicitud de Separación de Cuerpos que le fue presentada en fecha 01-10-2008, por los ciudadanos LILIANA CAROLINA SERRADA TUA y GUEUDYS ANTONIO GUTIERREZ ADAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 17.017.804 y 15.263.512 respectivamente, la primera domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y de éste domicilio el segundo, asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº. 92.405, y quienes contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2.001, los cuales manifestaron no haber procreado hijos.
Por auto de fecha 08-10-2008, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los solicitantes cónyuges, ordenándose notificar al Fiscal VIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia presentada a esta Sala en fecha 25-01-2010, los cónyuges, asistidos por la Abogada en ejercicio MARISEL POTENZA DAVILA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.820, invocaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos decretada, por cuanto no ha ocurrido entre ellos la reconciliación.
Esta Sala para decidir observa:
El artículo 185 del Código Civil, establece:
“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.”
En el caso en cuestión, éste Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
En el caso que nos ocupa, la Separación de Cuerpos fue decretada el 08 de Octubre de 2.008 y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquella fecha sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, para esta sentenciadora resulta procedente lo aquí solicitado Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones arriba expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges LILIANA CAROLINA SERRADA TUA y GUEUDYS ANTONIO GUTIERREZ ADAN, ya identificados.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, SE DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 25 de Junio de 2.001.
Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 09 de Febrero de 2.010. Años: 199º y 150º.-
La Jueza Provisoria,
Abg. ELIZABETH DAVILA
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 51-2.010. Se publico siendo las 11:40 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
El Secretario,
Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR
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