REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Carora
Carora, dieciocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO: KP12-X-2010-000001

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición del Juez del Tribunal de Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, Abogado FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GOMEZ, surgida en el juicio por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, intentado por HAROLD CONTRERAS ALVIAREZ contra la ciudadana SIXELA CAROLINA FIGUEROA NIETO, en la cual expone que:
“…Considero que se ha materializado la causal de inhibición contemplada en el Ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual en este acto procedo a inhibirme de seguir conociendo la presente causa, ya que manifesté opinión sobre lo principal del pleito, inhibición que realizo de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil…”.

Examinada como ha sido la exposición anterior y contenida en el acta en referencia, así como las copias certificadas de la sentencia definitiva por Cobro de Honorarios Profesionales dictara el Juzgado del Municipio Torres, así como la copia certificada de la sentencia dictada oportunamente por éste Juzgado y donde se ordena reponer la causa y en virtud de que la confesión del inhibido es la de no conocer en el presente proceso, la releva de pruebas pues queda demostrado que se encuentra incurso en las causales del artículo arriba mencionado.
La Inhibición que conoce esta alzada se considera ajustada a derecho y es por esta razón que éste Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Inhibición, por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, para ser agregada en el Libro respectivo.
Publíquese, Regístrese y remítase a los fines legales consiguientes.
La Jueza Provisoria,


Abg. Elizabeth Dávila

La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 60-10, se publicó siendo las 12:30 p.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Accidental,


MARIA EUGENIA CASTILLO