REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-000626

En fecha 06-06-2008, la ciudadana: MARIA BELEN PERAZA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.248.444, debidamente asistida por la abogada MARIA DEL MAR MUJICA SALAZAR, presentó solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo l85-A del Código Civil Venezolano, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, contra el ciudadano MAURO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.325.426. Manifestó la demandante que durante la unión conyugal procrearon seis hijos, mayores de edad en la actualidad. Admitida la solicitud, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la comparecencia del cónyuge demandado, a los fines de la contestación de la demanda, quien se da por citado el día 15-12-2009. En fecha 18 de diciembre del año 2.009, concurrió el cónyuge demandado, y manifestó su conformidad con todo lo expuesto en la solicitud, por ser ciertos los hechos alegados en la misma. Practicada la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 21-01-2010 la Abg. CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su condición de Fiscal 17° encargada del Ministerio Público, consignó escrito manifestando su opinión favorable a la disolución del vínculo conyugal.
Para decidir, el Tribunal, observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, habida consideración que el Ministerio Público emitió opinión favorable a la presente solicitud, es por lo que considera quien juzga, que la misma debe prosperar. Así se decide. --------
Por consiguiente, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MAURO JOSE HERNANDEZ y MARIA BELEN PERAZA COLMENAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 08 de septiembre de 1.977, según acta inserta bajo el N° 607, folio 237 vto. del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado durante el año 1.977. Durante la unión conyugal procrearon seis (6) hijos, todos mayores de edad para esta fecha. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del código Civil Venezolano Vigente. Liquídese la misma. Expídase copia certificada de la presente Decisión y remítase mediante oficio a los mencionados organismos competentes.
Publíquese y Regístrese. Queda firme en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil diez. Años: l99° y 150°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abg. Roger José Adán Cordero

Publicada en su fecha, siendo las 09:10 a.m..
El Secretario,

Abg. Roger José Adán Cordero
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