REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000261

Vista la transacción suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS GIORDANO MARIN, y la abogada DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, en su carácter de apoderada actora, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el ciudadano JORGE WILLIAN MURILLO OSPINA; contra INDUSTRIAS GIORDANO, C.A,, éste Tribunal habida consideración que ciertamente las partes en litigio mediante un contrato bilateral asumen ponerle fin al juicio y por ende de modo extraordinario a la relación sustantiva obligacional a que se contrae la presente causa, y siendo que disponen las partes intervinientes de la suficiente capacidad procesal para disponer del derecho en litigio, sin que en el fondo por otra parte la formula en referencia afecte el orden público ni verse en definitiva sobre materias para cuyo tratamiento por vía de contratación estén prohibidas las transacciones, le imparte su correspondiente homologación, en consecuencia, téngase la formula de auto-composición procesal presentada, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada entre las partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 266 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente. Se ordena suspender la medida decretada. Líbrese oficio.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Gdv. Abg. Roger Adán Cordero
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2009-000261
Oficio N° 128.-
Ciudadano:
Registrador Público Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara
Su Despacho.

Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria) interpuesto por el ciudadano JORGE WILLIAN MURILLO OSPINA, contra la firma mercantil INDUSTRIAS GIORDANO, C.A., se acordó suspender la MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 13/05/2009, participada con oficio N° 1019, sobre el siguiente bien inmueble: constituido por el Galpón Industrial N° 31, situado en el Conglomerado Industrial denominado Manuel Rodríguez Garmendia (hoy Zona Industrial I), Calle 28 entre Carreras 4 y 5, Barquisimeto, jurisdicción del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara, con un área de construcción de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 M2) y la parcela donde se encuentra construido, con una superficie de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA METROS CUADRADOS (2.421,90), comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-OESTE: Parcela N° 32, con una longitud de ochenta y un metros (81,00 mts); NOR-ESTE: Parcela N° 24 Con una longitud de veintinueve metros con noventa centímetros (29,90 mts); SUR-ESTE: Parcela N° 30, con una longitud de ochenta y un metros (81,00 mts); SUR-OESTE: Calle 28, con una longitud de VEINTINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (29,90 mts). El inmueble descrito pertenece a la demandada, según documento protocolizado por ante la Oficina a su cargo, en fecha 24 de septiembre de 1993, bajo el No 50, Tomo 21, Tercer Trimestre, Protocolo Primero.
Participación que hago a Ud., a los fines legales consiguientes.

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Gdv.