REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-V-2010-000658
Vista la solicitud presentada por el Abg. JOSE FILOGONIO MOLINA, titular de la cedula de identidad Nº 3.860.254, IPSA N° 25.994, obrando en este acto en nombre y representación del Abg. GERARDO RAFAEL GARCIA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.845.156, IPSA N° 75.997, contra INVERSIONES AIZPURUA C.A, mediante la cual solicita la demanda de COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, la cual fue estimada en CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 40.000,00) pretensión ésta que corresponde su conocimiento a un Tribunal de Municipio, razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de CUANTÍA; siendo el competente para ello el Juzgado del Municipio Iribarren del Estado Lara. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa al mencionado Juzgado.-
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,

Abg. Roger Adán Cordero
OERL/gk