REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO: KP02-S-2008-017548

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: LEIDA DEL CARMEN, KETTY COROMOTO, BRIS MARY, CARLOS ENRIQUE, YENNY PASTORA VASQUEZ FLORES, GUIMAIRA MARIA VASQUEZ DE VERDE, ERNESTO JOSE VASQUEZ FLORES y LISBETH DEL CARMEN VASQUEZ DE VALERA, venezolanos todos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.012.642, 7.337.268, 7.314.789, 3.863.389, 4.381.261, 9.543.438, 9.605.504 y 9.613.363, respectivamente; asistidos por la abogada KARLA SORET IRIGOYEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.050, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ERNESTO JOSE VASQUEZ quien era venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N°. 286.381 y que falleció ab-intestato en fecha 07//08/2005. Acompañó copia certificada del acta de defunción, inserta bajo el Nº. 480, del libro de registro Civil de defunciones llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y se ordenó librar Edicto, sin que compareciera ninguna persona interesada para impugnar la presente solicitud.
Este Tribunal para decidir observa:--------------------------------------------
UNICO: Con las declaraciones de los testigos ORLANDO FELIPE GUTIERREZ PUERTA y LINARES DE GUTIERREZ SOLEIDY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.774.115 y 14.159.612, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a LEIDA DEL CARMEN, KETTY COROMOTO, BRIS MARY, CARLOS ENRIQUE, YENNY PASTORA VASQUEZ FLORES, GUIMAIRA MARIA VASQUEZ DE VERDE, ERNESTO JOSE VASQUEZ FLORES y LISBETH DEL CARMEN VASQUEZ DE VALERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ERNESTO JOSE VASQUEZ.
Tómese debida nota en el Libro Diario llevado por el Tribunal, déjese copia y devuélvase original con sus resultados.

El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario


Abg. Roger Adán Cordero

Gdv.