REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de febrero de dos mil diez
199º y 151º

ASUNTO : KP02-S-2008-000441

VISTOS.---------------------------------------------------------------------

En fecha 17 de enero de 2008, la ciudadana BEATRIZ RAMONA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.880.687, de este domicilio, asistida por el Abog. CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO PIÑA VERGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.819.863 alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha NO procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio, copias de las cédulas de identidad. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. El 31-03-20089 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 27/06/08 la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 12 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos BEATRIZ RAMONA CHIRINOS y RAFAEL ANTONIO PIÑA VERGEL, por ante la Jefatura Civil del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo, en fecha: 30 de Enero 1965, bajo el No. 49, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-----
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós días del mes de Febrero de dos mil diez. AÑOS: 199 y 151. *bp*
El Juez,


Abog. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Roger Adán Cordero


Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec..