REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO : KP02-F-2008-001432



De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 23/01/2009, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos ELIAS JAVIER LOPEZ COLMENARES y ROSMIL RAQUEL VALECILLOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.832.246 y 12.852.508, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada NELIDA COROMOTO SOSA SANCHEZ, Inpreabogado No. 102.155. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. MARIELA VILORIA, según consta al folio 9 del expediente. En fecha 29/01/2010 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos ELIAS JAVIER LOPEZ COLMENARES y ROSMIL RAQUEL VALECILLOS HERNANDEZ solicitando se convirtiera en divorcio la separación.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ELIAS JAVIER LOPEZ COLMENARES y ROSMIL RAQUEL VALECILLOS HERNANDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 20 de diciembre de 2006, anotado bajo el No. 336 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.---
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres días del mes febrero de dos mil diez. AÑOS: 199° y 150°.

La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.

MJP/maria elisa