REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de febrero de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO : KP02-M-2007-000542
Vista la transacción suscrita entre las partes en fecha 29/01/2010, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), intentada por la ciudadana LIDA LEONOR DURAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 12.776.807, a través de su endosataria en procuración abogada IRIS V. TORREALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 102.783, con facultades para transigir (vto de las letras de cambio), contra la el ciudadano ADRIAN SERGIO ESPINDOLA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-82.284.153; este Tribunal observa:
PRIMERO: Las partes dejaron constancia que la obligación que generó la controversia fue cancelada en su totalidad a la parte actora ciudadana IRIS V. TORRELABA.
SEGUNDO: Solicitaron se oficiara al Registrador Inmobiliario para que suspendiera la medida decretada.
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta transacción y asimismo por cuanto la misma no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación, y así se establece. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida de embargo ejecutivo practicada en fecha 02/06/2008.-
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés días del mes de febrero de 2010. Años 199° y 151°.
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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